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Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 29 Bis Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 29 Bis.

Pagarán las siguientes tasas y aranceles las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable en los términos de la Ley Nacional N.24051 a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley N. 6665, Decreto N.1211/07 según el siguiente detalle:

- Transporte de Residuos Peligrosos el valor equivalente a 1500 Unidades Tributarias Anuales por dominio habilitado.

- Generador de Residuos Peligrosos, de conformidad a la categorización establecida en el artículo 16 del Decreto N. 1211/07, el valor equivalente a:

a)150 Unidades Tributarias: Categoría I Generadores hasta 1000 kg/l año de residuos peligrosos.

b)300 Unidades Tributarias: Categoría II Generadores de 1000 hasta 3000 kg/l año de residuos peligrosos.

c)450 Unidades Tributarias: Categoría III Generadores de 3000 hasta 6000 kg/l año de residuos peligrosos.

d)500 Unidades Tributarias: Categoría IV Generadores de más de 6000 kg/l año de residuos peligrosos.

- Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicos en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el valor equivalente a:

a)3.000 Unidades Tributarias anuales para generadores de más de 800 kg por mes.

b)1.000 Unidades Tributarias anuales para generadores entre 100 kg hasta 800 kg por mes.

c)50 Unidades Tributarias anuales para generadores de menos de 100 kg por mes.

Provincia de San Juan Artículo 29 Bis Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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